Estrategias
de litigación penal: Teoría del Caso
Por Augusto Renzo Espinoza Bonifaz
Sumario: 1. Introducción. 2. ¿Qué es la teoría del
caso? 3. Construcción de la teoría del caso. 3.1. Preparación para el juicio.
3.2. Preparación de los testigos. 3.3. Alegato de apertura. 3.4. Organización
del ofrecimiento de la prueba. 3.5. Examen de testigos. 3.6. Contraexamen de
testigos. 3.7. Objeciones. 3.8. Examen de peritos o testigos expertos. 3.9.
Contraexamen de peritos y testigos expertos. 3.10. Prueba material (objetos y
documentos). 3.11. Alegato final. 4. Conclusión.
1. Introducción
Litigar en un juicio oral es un ejercicio profundamente
estratégico, tanto para quien acusa como para quien defiende, implica el diseño
de una teoría del caso, en donde cada parte busca explicar como ocurrieron los
hechos y la participación del imputado en ellos, con la única finalidad de
convencer al Juez de que su versión es la verdadera. Sin embargo, lo cierto es
que esa verdad que se pretende hallar está en el pasado y que, lamentablemente,
nunca llegaremos a saber lo que exactamente ocurrió, incluso en los casos en
donde existen pruebas muy poderosas hay zonas de la verdad que nunca se
llegaran a conocer, por ejemplo, lo que estaba en la mente de las personas
cuando realizaron sus conductas, cuales fueron sus motivaciones, etc.
De esta manera, lo único verdadero que tenemos en
un caso penal es un conjunto de versiones heterogéneas, fragmentadas, parciales
y disímiles acerca de lo que “realmente ocurrió”. Por eso, cuando los jueces
sentencian construyen una versión acerca de lo que “verdaderamente ocurrió” y
la aceptamos como oficial. En ocasiones lo hacen adoptando completamente la
versión de una de las partes, en otras lo hacen tomando fragmentos de las
versiones de cada una de ellas. Por tanto, nuestros argumentos y pretensiones
deben dirigirse a que el Juez asimile y haga suya nuestra versión, obteniendo
de la prueba la información real que contiene y estructurando la información de
modo que los jueces consigan lo que necesitan de ella para sentenciar
correctamente. El abogado es en este sentido un mensajero de cierta
información; y no importa qué tan bueno sea el mensaje, ni qué tan
significativo: si el mensajero es malo, el mensaje no llega. Nuestra labor es,
pues, hacer que llegue el mensaje, y el mecanismo natural de transmisión es el
relato.
El litigante en el juicio oral debe narrar y persuadir.
Esa será su principal tarea y primordial objetivo. Esto no sólo se logrará con
tener habilidad histriónica y talento intuitivo sino será necesario el diseño
de una teoría del caso consistente, suficientemente probada y adecuadamente
expuesta que tenga por finalidad lograr una decisión favorable por parte del
juez.
2. ¿Qué es la teoría del caso?
Es un ángulo, un punto de vista desde el cual mirar
la prueba, en términos tales que si el juez la mira desde allí verá en ella lo
que nosotros vemos. Es nuestra simple, lógica y persuasiva historia acerca de
lo que realmente ocurrió, la brújula del litigante, un mapa que se diseña desde
el momento en que se tiene conocimiento de los hechos y que tiene tres
elementos:
Fáctico: es la identificación de los hechos
relevantes que nos ayudan a comprobar la responsabilidad o no del procesado.
Jurídico: consiste en la subsunción de los hechos dentro de un tipo penal.
Probatorio: son los medios probatorios que acreditaran las proposiciones
fácticas.
Podemos afirmar entonces que la teoría del caso es
una herramienta importante porque permite:
Realizar un análisis estratégico del caso.
Ordenar y clasificar la información del caso.
Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defender la tesis.
Determinar que es lo que esperamos de la investigación.
Seleccionar la evidencia relevante.
Detectar debilidades propias.
Identificar las debilidades de la parte contraria.
3. Construcción de la teoría del caso
Sin lugar a dudas todo proceso penal esta sujeto a
diversos avatares, por lo tanto, resulta trascendental el diseño correcto de la
teoría del caso, pues permitirá al litigante afrontar con solvencia el debate
oral. En este sentido esbozaremos un intento de lo que debiera ser la
construcción de una teoría del caso.
3.1. Preparación para el juicio.
Una preparación adecuada permite conocer las
fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas del caso y facilita la
organización de los medios de prueba para su presentación en el juicio.
Como parte de la preparación siempre es conveniente
redactar un bosquejo o plan que recoja todos los aspectos importantes del caso
que deben ser probados en el juicio y un listado o índice que nos permita
cotejar durante el juicio la prueba que debe ser reconocida por los testigos y
el orden que debemos seguir al presentar la misma. También debemos registrar en
nuestras notas las debilidades de nuestro caso, y tener un “memorando de
litigación” que contenga los principales asuntos legales que puedan suscitarse
en el juicio. El tener por escrito los asuntos de derecho más relevantes para
el caso nos permite rebatir eficazmente y en el momento oportuno cualquier
ataque a nuestros medios de prueba y también refutar las posibles defensas.
Como parte del proceso preparatorio de un caso
debemos cerciorarnos que todos los testigos estén disponibles para comparecer
al juicio y además, se debe evaluar si contamos con todos los medios
probatorios para asegurarnos que el caso esté completo el día de su
señalamiento. El familiarizarnos antes del juicio con la prueba no testimonial
nos permite además, precisar las bases probatorias que debemos establecer y los
testigos necesarios para su reconocimiento. En los casos apropiados, se deberán
tomar medidas con antelación para asegurar la disponibilidad de los recursos
técnicos necesarios para presentar en la sala del tribunal determinada
evidencia científica o ilustrativa.
Se recomienda también, siempre que sea posible,
visitar el lugar de los hechos. Tenemos de tener presente que para convencer al
juzgador de que es confiable lo que declara un testigo debemos tener la
perspectiva correcta de lo que paso en la escena del delito para formular las
preguntas apropiadas a nuestros testigos o para poder contrainterrogar eficazmente
a los testigos de la parte contraria.
3.2. Preparación de los testigos.
Para que la declaración testimonial sea creíble no
sólo es suficiente que el testigo diga la verdad sino que es importante
aconsejarlo que, mediante su comportamiento correcto y sereno mientras declara
y la seguridad de sus respuestas, debe además parecer que esta diciendo la
verdad.
Para que el testigo pueda declarar eficazmente es
necesario hacerle comprender la importancia de su rol en el juicio. Por lo
tanto, el abogado siempre debe recordarle a su testigo de su obligación de
decir toda la verdad aún cuando entienda que ésta es perjudicial para su causa.
Al entrevistar al testigo se debe escuchar su relato completo y luego de oírlo
se le debe indicar cuales son los datos imprescindibles de su testimonio que
acreditan las alegaciones del caso. Además de explicarle al testigo que es lo
que se pretende probar con su testimonio, se le debe informar la importancia de
declara espontáneamente los hechos que conoce ya que en el interrogatorio
directo no se le podrán formular preguntas sugestivas con el propósito de
recordarle algún dato que se le haya olvidado. Es conveniente practicar con el
testigo las preguntas y las respuestas que se le formularán en el juicio para
que se familiarice con el proceso y no reciba sorpresas en el mismo.
Asimismo, se le debe describir las funciones del
juez, del fiscal y del defensor. Inclusive cuando se lleva a cabo la practica
de las preguntas y respuestas demos formularle las preguntas al testigo como si
estuviera en un turno de contrainterrogatorio, lo que permite que el testigo
comprenda la naturaleza de las preguntas a las cuales pueda estar sometido y lo
prepara para enfrentarse con éxito a aquellas que vayan dirigidas a atacar la
credibilidad de su versión. Finalmente se debe orientar al testigo que debe ser
cortés y forme al contestar las preguntas que le formulen y que cuando alguno
de los abogados presente una objeción debe detener su declaración hasta que el
juez resuelva la misma.
3.3. Alegato de apertura.
Es una actividad fundamentalmente del litigante,
pues constituye la oportunidad para presentar su teoría del caso ante el
tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces tomaran por primera vez
contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso. En el punto
anterior dijimos que la teoría del caso es un ángulo, un punto de vista desde
el cual mirar la prueba, en términos tales que si el juez la mira desde allí
verá en ella lo que nosotros vemos. El alegato de apertura es por excelencia el
momento para ofrecer ese punto de vista para la apreciación de la prueba, el
ángulo desde el cual leerla. Este es el momento para comenzar a configurar la
disposición mental del juzgador hacia el caso y la prueba.
Como complemento de lo señalado, muchos casos se
ganan o se pierden con la exposición de la teoría del caso. La naturaleza
humana es muy susceptible a hacer juicios permanentes con la primera
información que recibimos, por lo que, la primera impresión que produce el
relato o argumento que hacen los abogados puede tener más impacto positivo o
negativo que la prueba misma. Por lo tanto, es necesario que los abogados
aprovechen esta oportunidad para exponer con convencimiento la teoría de su
caso, logrando captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un
resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan. La exposición de la
teoría también permite anticipar algunas debilidades propias que se tengan para
explicarlas razonablemente a fin de quitarle impacto cuando estas surjan en el
juicio.
La teoría del caso debe ser amena y realista
demostrándole al juzgador que estamos convencidos en la eficacia de nuestra
prueba. La exposición debe ser clara, ordenada, sistemática y organizada,
generalmente se comienza haciendo una narración general de los hechos en forma
cronológica. Luego se ataca o se crítica de forma indirecta las alegaciones de
la parte contraria para quitarle efectividad a las mismas. Si los hechos del
caso lo permiten es prudente terminar la exposición con un final climático para
apelar a las emociones y comprometer al juzgador con nuestro caso. En tales
situaciones los abogados modulan el tono de la voz para darle emotividad al
alegato que están haciendo
3.4. Organización del ofrecimiento de la prueba.
La presentación de la prueba que hace cada parte se
debe organizar, en lo posible, de forma tal que se pueda presentar un testigo
impactante al principio y uno al final del turno de presentación de prueba de
la parte. Esto es importante en los casos donde tienen que declarar múltiples
testigos para poder establecer los hechos y la actuación de la prueba vaya a
tomar varios días. Si todos los testigos impactantes declaran al principio, el
juzgador puede perder interés cuando posteriormente declaren testigos que sólo
aportan aspectos técnicos o elementos sin importancia. Cuando el desfile de la
prueba se torna monótono y aburrido puede ocurrir que el juzgador no entienda o
no capte todos los elementos que tratamos de establecer en el caso. También se
debe organizar la presentación de los testigos para que los hechos se le
presenten al juzgador de forma cronológica tal y como ocurrieron. De lo
contrario puede ser que el juzgador se pierda o no entienda correctamente los
hechos.
3.5. Examen de testigos.
El principal objetivo del examen es extraer del
testigo la información que requerimos para construir la historia o el trozo de
la historia que este nos puede proporcionar, constituye la principal
oportunidad de que dispone el litigante para probar su teoría del caso al
tribunal. El examen nos permite relatar nuestra teoría del caso desde la prueba
concreta y no desde las puras afirmaciones del litigante que hasta el momento
han sido solo una promesa.[2]
Objetivos del examen
Solventar la credibilidad del testigo: entregar
elementos de juicio para convencer al juzgador de que ese testigo es una
persona digna de crédito.
Acreditar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso: aquellos
hechos y detalles que apuntan a que la historia realmente ocurrió como lo
señalamos.
Acreditar e introducir al juicio prueba material (objetos y documentos), a
través de la declaración de testigos los objetos y documentos se acreditarán
como tales y dejarán ser cuestiones abstractas, convirtiéndose en el objeto y
documento del caso, cobran sentido en el relato general de nuestra teoría del
caso.
Obtener información relevante para el análisis de otra prueba: resulta central
para el abogado litigante pensar en cada examen no sólo teniendo en mente la
información que cada testigo puede entregar respecto de su propio relato, sino
también la contribución que este puede hacer al resto del caso considerado en
su conjunto.
Estrategias en el examen
Al preguntar usar lenguaje común e ir directo al
punto.
Formular preguntas que produzcan respuestas en orden cronológico.
Dejar para el final las preguntas que produzcan una respuesta impactante sobre
un aspecto importante o climático del caso.
Preguntar detenidamente sobre los asuntos importantes y someramente sobre los
menos importantes o sobre los aspectos que no nos conviene se expongan en
detalle.
Adelantar debilidades de nuestro testigo para restarle impacto a las preguntas
del contraexamen. Cuando creamos probable que tal información llegará a
conocimiento de nuestra contraparte.
Tipos de preguntas
Preguntas abiertas: tienen como fin invitar al
testigo a formular la respuesta en sus propias palabras sin que el abogado
limite, restrinja o sugiera ciertas palabras para la declaración, por ejemplo:
¿Que hizo…?, ¿En que consiste…?, ¿Nos podría contar…?, etc.
Preguntas cerradas: su propósito es invitar al testigo a escoger entre varias
respuestas posibles, focalizando la declaración del testigo en aspectos
específicos del relato, por ejemplo: ¿Qué marca es su auto?, ¿De que color
era?, ¿Cuál es el nombre de su hermana?, etc.
Evitar las preguntas sugestivas: aquellas que incorporan su propia respuesta,
es decir, la respuesta a ellas está contenida en la propia formulación de la
pregunta, por ejemplo: ¿Tenía el acusado un cuchillo en la mano?, ¿La acusada
tenía una mala relación con el occiso?, etc.
Usar introducciones y transiciones para ubicar u orientar al testigo cuando
estamos cambiando de tema, por ejemplo: Sr. Vélez, ahora voy a preguntar acerca
de sus relaciones con el acusado, específicamente acerca de su relación
profesional…, etc.
3.6. Contraexamen de testigos.
Es el examen que lleva a cabo el abogado de la
parte contraria con la finalidad de superponer su propia teoría del caso a ese
testimonio.
Objetivos del contraexamen
Desacreditar al testigo: en este caso nos referimos
a cuestionar la credibilidad personal de un testigo, su valor como fuente
información. Esto se puede demostrar acreditando que el testigo tiene un
interés personal con el resultado del juicio o que ha faltado a la verdad antes
y no hay razón para creer que no lo esté haciendo ahora también.
Desacreditar el testimonio: el factor que desacredita clásicamente al
testimonio está constituido por la condiciones de percepción. Dichas
condiciones pueden pertenecer a circunstancias personales del testigo (miopía,
sordera, estado mental al momento de los hechos) o bien a circunstancias
externas (ruido ambiental, oscuridad, distancia, etc.).
Acreditar nuestras propias proposiciones fácticas o prueba material propia: en
la medida en que los testigos de la contraparte puedan corroborar ciertos
elementos de nuestra versión de los hechos nuestra teoría del caso será más
creíble.
Obtener inconsistencias con otras pruebas de la contraparte: que las
declaraciones de los testigos que comparecen en un mismo lado resulten
contradictorias daña la teoría del caso de nuestro adversario sustancialmente.
Estrategias en el contraexamen
El contraexamen debe estructurarse de manera
temática más que cronológica, dispuesta de acuerdo con las áreas en que
queremos evidenciar las debilidades de la prueba de la contraparte, o extraer
información que sea útil a nuestra propia teoría del caso.
Determinar hasta cuando es necesario preguntar, a fin de no hacer preguntas de
más que contribuyan a la versión de la contraparte.
Tipos de preguntas
Hacer preguntas sugestivas de un solo punto: nos
permiten dirigir la respuesta del testigo a la específica porción de
información que el contraexamen persigue, allí donde un testigo hostil va a
estar permanentemente intentando eludir la respuesta.
Se debe evitar hacer preguntas sugestivas compuestas (capciosas), ya que el
testigo sólo tendrá oportunidad de responder la última, pasando las demás
disfrazadas como afirmaciones.
Hacer preguntas abiertas sólo en zonas seguras del contraexamen, es un buen
momento cuando el testigo está mintiendo.
Sólo preguntar cuando sepamos anticipadamente cual va a ser la probable
respuesta del testigo.
No discutir o argumentar con el testigo.
3.7. Objeciones.
Es la forma que tienen las partes en juicio de
manifestar su disconformidad con cualquier actividad de la contraparte que
pueda afectar sus derechos o poner en riesgo la vigencia de las reglas que
rigen el desarrollo del juicio oral.[3]
Preguntas objetables
Preguntas sugestivas: cuando ella misma sugiere o
fuerza el contenido de la respuesta.
Preguntas capciosas: aquellas que en su elaboración inducen a error al sujeto
que responde, favoreciendo de este modo a la parte que las formula.
Preguntas destinadas a coaccionar ilegítimamente: cuando existe un
hostigamiento o presión abusiva sobre el testigo que reduce de manera
significativa su libertad para formular sus respuestas.
Preguntas formuladas en términos poco claros: en conjunto pueden ser entendidas
como aquellas preguntas que por su defectuosa formulación no permiten
comprender al testigo con claridad cuál es el tema que efectivamente indagan.
d.1. Confusas: se da por lo complejo o poco claro de la formulación.
d.2. Ambiguas: se da por el hecho que la pregunta
puede sugerir distintas cuestiones que se intentan indagar.
d.3. Vagas: se puede dar por la amplitud o alta de
claridad en la pregunta.
Preguntas impertinentes o irrelevantes: son
aquellas que intentan obtener del testigo información que no tiene una relación
sustancial con los hechos que son objeto de prueba. Lo será en la medida en que
desde un punto de vista lógico no avanza la teoría del caso de alguna de las
partes.
Preguntas por opiniones o conclusiones: el rol de los testigos es relatar los
hechos que percibieron directamente, o bien hechos que pertenecen a su propio
estado mental. En ese contexto, las opiniones o conclusiones a las que un
testigo puedo haber arribado son, en general, irrelevantes para la decisión del
caso, y suele configurar información de baja calidad.
Pregunta repetitiva: debe tratarse de una pregunta repetida ya contestada.
Pregunta que tergiversa la prueba: es posible establecer dos categorías:
la primera se refiere a casos en los que la formulación de la pregunta cambia o
altera la información que efectivamente se ha incorporado como prueba al juicio
y la segunda cuando la pregunta incluye información que no ha sido objeto de
prueba en el juicio.
Preguntas compuestas: preguntas que incorporan en su contenido varias afirmaciones,
cada una de las cuales debe ser objeto de una pregunta independiente.
3.8. Examen de peritos o testigos expertos.
Los peritos son personas que cuentan con una
experticia especial en un área de conocimiento, derivada de sus estudios o especialización
profesional, del desempeño de ciertas artes o del ejercicio de un determinado
oficio. En cambio, un testigo experto es quien, sin ser ofrecido como perito,
porque el área de declaración no constituye estrictamente una experticia,
tiene, sin embargo un conocimiento de cierta especialización en una determinada
materia.[4]
Objetivos del examen
Lograr que el perito brinde al juez la
interpretación de una información que exige un conocimiento especializado
(científico, artístico o profesional) en los términos más claros, comunes,
exactos y convincentes, con la finalidad de sustentar nuestra teoría del caso.
Transmitir al tribunal el hecho de que estamos en presencia de cuestiones que
ameritan un conocimiento experto para su adecuada comprensión.
Legitimar al perito: convencer al tribunal que el perito que presentamos es un
verdadero conocedor de la materia sobre la cual versa su declaración.
Demostrar que el procedimiento seguido para la elaboración de la pericia es
uniforme a los estándares exigidos por la ciencia.
Estrategias en el examen
Sólo recurrir al perito en los casos en que el
tribunal necesite de una opinión experta, de lo contrario será innecesario.
Nuestras primeras preguntas deben dirigirse a que el perito demuestre su
experticia o experiencia de modo de legitimar su declaración.
El examen se debe estructurar de forma temática, es decir, primero cubrirá las
distintas conclusiones y luego los procedimientos llevados adelante para
arribar a las mismas. Esto se debe a que nos debe interesar destacar la
conclusión para luego revisar los detalles y otros aspectos que llevaron a la
misma.
Al explicar el procedimiento se debe seguir un orden cronológico que se haga
cargo de los distintos pasos que se fueron dando en el tiempo para llegar a la
conclusión expuesta.
Si el experto insiste en utilizar términos difíciles hay que pedirle que
explique su significado en términos legos.
Debido a la amplitud del objeto potencial de la declaración de los peritos y al
poder del conocimiento experto, el litigante, al presentar al perito en el
juicio, debe tener especial cuidado en destacar cómo la apreciación de los
hechos por él presentados, así como las opiniones por él vertidas, exigen de un
conocimiento especializado, en donde la mirada común del lego resulta
abiertamente insuficiente para su adecuada comprensión.
Es importante hacerle ver al tribunal que ellos también están en la categoría
de legos respecto de dicho conocimiento, por lo que, si le creen al perito,
deberán preferir sus conclusiones técnicas a las que los propios jueces puedan
detentar en forma autónoma.
En importante el control del examen con la finalidad de evitar que los peritos
dicten cátedra o aporten más datos que los solicitados.
Tipo de preguntas
Preguntas para acreditar su experticia: que
estudios curso, que publicaciones e investigaciones ha realizado sobre el tema.
Preguntas para acreditar su experiencia: actividades que ha desempeñado,
durante cuantos años, cantidad de situaciones en que ha participado en situaciones
como las que son materia de la prueba, etc.
Preguntas en forma de hipótesis: sirven para que los peritos emitan sus
opiniones o conclusiones. Las hipótesis tienden a subsumir las proposiciones
fácticas que se desean probar de nuestra teoría del caso.
3.9. Contraexamen de peritos y testigos expertos.
Las reglas de litigación del contraexamen de
peritos y testigos expertos imponen exigencias de preparación, ya que la
efectividad del contraexamen obliga a interiorizarse en los conocimientos del
experto. Ello supondrá la necesidad de estudiar aspectos de la disciplina del
experto o asesorarse por otro experto de la misma disciplina que pueda orientar
su trabajo en el contraexamen. Pero cuidado, el contraexamen de un experto, es
siempre un ejercicio extremadamente complicado, todas las destrezas se ponen a
prueba al contraexaminar peritos.[5]
Objetivos del contraexamen
Desacreditar su experticia o la idoneidad de su
declaración.
Estrategias en el contraexamen
Demostrar que el perito tiene un interés particular
en el caso: esta línea de contra examen puede adoptar varias formas: a) se
puede cuestionar la remuneración excesiva que ha recibido por la pericia, b) se
puede revisar el historial de peritajes en juicio y señalar, por ejemplo, que
el perito siempre apoya la tesis de los fiscales con sus pericias y, c) se
puede explorar las cuestiones asociadas a la carrera profesional y el
prestigio, por ejemplo, sus opiniones obedecen a una comunidad de
conocimiento.
Demostrar que el perito no es experto que dice ser: si bien el perito presenta
calificaciones reales ha declarado sobre materias que se encuentran fuera de su
especialidad.
Demostrar que el perito no puede afirmar con certeza lo que declara: en las
disciplinas técnicas es frecuente que no sea posible afirmar con certeza una
conclusión, se admiten márgenes de error en los resultados. Esos márgenes
pueden constituir una herramienta poderosa para enviarle un mensaje al tribunal
que desacredite, al menos en parte, las conclusiones del peritaje.
Demostrar que el perito no esta siendo fiel a su propia ciencia: tiene que ver
con la fidelidad con que el perito realizó sus operaciones y obtuvo sus
conclusiones en relación a los cánones de su ciencia. Esta línea admite
diversas modalidades: a) cuando el perito no es fiel a su ciencia ya que las
conclusiones que obtienen contravienen aspectos consensuados en su disciplina,
b) cuando el perito no es fiel a su ciencia en el sentido de utilizar los
procedimientos acreditados y considerados idóneos en su área para obtener
conclusiones y, c) cuando el perito no es fiel a sus ciencia personal, ya que
este mismo experto había manifestado una opinión contraria a la que sostiene
ahora en el tribunal
3.10. Prueba material (objetos y documentos).
Aquellos instrumentos que sirvieron para la
perpetración del delito, o que surgen como consecuencia de él. De esta manera,
estos instrumentos, pueden constituir prueba “real” o simplemente
“demostrativa”. La prueba real es aquella que efectivamente formó parte de los
hechos del caso; sin embargo, muchas veces será útil para las partes utilizar
prueba demostrativa que, sin formar parte de los hechos del caso, los ilustran
o aclaran.[6]
Objetivos
Acreditar los objetos: es conveniente utilizar un
testigo idóneo a quien se le exhiba el documento para que lo reconozca, para
luego ofrecerlo como prueba en el juicio y utilizarlo dentro de nuestra teoría
del caso.
Acreditar los documentos: debemos invitar a un testigo idóneo que reconozca el
documento exhibido, solicitándole explicaciones acerca de cómo lo reconoce,
para finalmente utilizar el documento como prueba leyendo la parte relevante
del mismo.
3.11. Alegato final.
El alegato final es un ejercicio argumentativo por
excelencia, permite al abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la
prueba presentada, mostrándole de qué manera cada prueba e información se
conjuga para probar nuestras proposiciones fácticas y hacer creíble nuestra
teoría del caso. Es en este momento en que daremos unidad y coherencia al
relato que hemos venido construyendo a lo largo del juzgamiento, ya que con él
buscamos iluminar el juicio del juzgador acerca de lo que el conjunto de la
prueba dice y de donde se puede extraer que diga eso. Por ello, el alegato
final comienza a prepararse desde el más temprano momento, y los exámenes de
testigos y demás evidencias se encuentran siempre al servicio de ponernos en
condiciones de construir en él estas argumentaciones específicas y
concretas.[7]
Es importante subrayar que en el alegato final no
se trata de repetir los hechos, sino de darle, a través de su teoría del caso,
los argumentos al juez que le permitan concluir que los hechos probados se
subsumen perfectamente o se corresponden exactamente con el análisis jurídico o
la proposición jurídica que se le presentó.[8]
En este momento el abogado debe demostrar un
perfecto conocimiento y dominio del caso e inferir, a través del raciocinio, el
significado jurídico de los hechos probados. Además, debe desplegar su
entusiasmo con el lenguaje verbal y no verbal, con el fin de proyectar
seguridad y firmeza en sus conclusiones.[9]
En el alegato final la teoría del caso deja de ser
un planteamiento para convertirse en la verdad que debe ser declarada. Lo que
fueron promesas en la declaración inicial son ahora la verdad material
establecida en el debate.[10]
Características:
Es un ejercicio específico en relación con la
prueba, en el sentido de que debe hacerse cargo pormenorizadamente de las
múltiples proposiciones fácticas que pretende acreditar cada una de las
pruebas.
Es un ejercicio concreto en el sentido de que debe constar la prueba tal y como
ella se produjo en el juicio, por ejemplo: frases textuales de los testigos,
etc.
Debe ser claro y directo: al agotarse el juicio, el juez presenta cansancio. Ha
apreciado todo el debate y tiene una idea sobre el resultado del proceso. En
este instante no quiere una profunda disertación sobre la administración de
justicia, ni acerca del conocimiento del abogado sobre la teoría del delito, ni
mucho menos que le agradezcan por su majestuosa misión de administrar justicia
o se quejen de lo largo de la audiencia.
Debe ser completo y conciso sobre el tema del debate: los hechos, las pruebas y
los fundamentos jurídicos. El abogado debe centrarse en el tema, en los puntos
relevantes que ha logrado y en la conclusión.
Estrategias para el alegato
Manejar el tiempo eficientemente: mensaje claro y
sencillo, con frases cortas. Esto permite una comprensión inmediata que no
lleve a profundas elucubraciones. Debe evitarse mencionar toda información
superflua. Aunque los detalles son muy importantes para dar fuerza a la historia
persuasiva, deben identificarse cuales complementan los puntos centrales del
debate y cuales necesariamente hay que excluir.
Usar preguntas retóricas
Usar temas y calificativos relevantes: así el mensaje persuasivo se
complementará con apreciaciones y calificativos de todo orden.
Argumentar con la experiencia y el sentido común
Confrontar los puntos problemáticos: toda teoría del caso presenta debilidades,
es recomendable adelantarse al adversario y explicarlos razonablemente a fin de
restarles importancia.
Utilizar los hechos no controvertidos: sirve para acumular evidencia a nuestro
favor.
Realizar las concesiones convenientes que no sean nocivas a la teoría del caso:
da muestras de cierta objetividad en los planteamientos y convencimiento frente
al planteamiento totalmente adversarial que se hace ante el juez, quien se rige
por el principio de imparcialidad. La concesión debe pensarse muy bien para que
no se convierta en un argumento en contra.
Concluir con fuerza: debe hacerse en un punto alto que concentre la atención
del juez frente a la síntesis del alegato, logrando emotividad y
persuasión.[11]
Contenido (temas relevantes)
Conclusiones: el alegato sirve para extraer
conclusiones sobre los hechos y las pruebas. Una conclusión es una especifica
visión acerca de que proposición fáctica resulta acreditada por la prueba
presentada en juicio y del modo en que ésta debe ser valorada.[12] Es
importante señalar de que manera dichas proposiciones fácticas satisfacen
exactamente la teoría jurídica utilizada en nuestra teoría del caso, como
ofrecer razones que sustenten la veracidad de las conclusiones sugeridas,
apoyadas en criterios lógico formales que le den coherencia al
alegato.
Prueba directa: es aquella que no exige proceso de razonamiento alguno para
concluir, desde la prueba, la proposición fáctica: si el juzgador cree en la
autenticidad de la prueba, la proposición resulta probada sin más. Entonces, no
tendremos que sugerir al juzgador ningún razonamiento a través del cual debe
llegar a la conclusión que proponemos, pero sí tendremos que preocuparnos en
asentar la autenticidad y credibilidad de dicha prueba. Esto sucede normalmente
con las pericias y los documentos, debido a que tienen mayor fuerza
acreditativa.[13]
Prueba Indiciaria: es aquella que, para demostrar una proposición fáctica, no
es suficiente dar por auténtica la pieza probatoria, sino que requiere la
mediación de razonamiento judicial, utilizando para ello una inferencia lógica,
la cual debe ser sustentada por el abogado litigante de forma tal que convenza
al juez de que dicha proposición fáctica esta probada. Por lo tanto, lo
relevante en este tipo de prueba es darle fuerza a la inferencia lógica, de
acuerdo a las máximas de la experiencia y el sentido común, para que pueda así
cumplir su objetivo.
Suficiencia jurídica: se debe argumentar la idoneidad de las proposiciones
fácticas acreditadas para satisfacer cada uno de los elementos de la teoría
jurídica utilizada. Se debe invocar normas jurídicas solamente cuando sean relevantes
para la teoría del caso.[14]
En resumen, un buen alegato debe parecer un borrador de una sentencia para los
jueces, una argumentación de lo que la prueba, prueba y una relación entre
dichos hechos y las teorías jurídicas aplicables que, ubique a los jueces en
condiciones de poner su firma en dicho razonamiento y hacer de él la sentencia
del caso.[15]
4. Conclusión.
Si un abogado no sabe litigar y únicamente elabora
teorías jurídicas abstractas que expliquen alguna etapa del proceso o cualquier
institución procesal que se desarrolle dentro de él, sólo conseguirá
desnaturalizar la idea del proceso entendido como el método de debate pacífico
y dialéctico de resolución de conflictos mejor elaborado por el hombre, por tal
razón no podemos dejar de lado las herramientas que nos brinda la disciplina de
litigación.
No puede existir, por lo tanto, un divorcio entre
la teoría procesal y las destrezas de litigación. La teoría nos permite
comprender mejor la realidad y resolverla, sin embargo, el que no conoce de
litigación no puede elaborar teorías, tan sólo copiar las de otras personas.
Esa es la razón por la cual, como lo apuntan Andrés Baytelman y Mauricio Duce,
las cuestiones de litigación han campeado por su ausencia. Esa es la razón por
la cual, sin un conocimiento genuino de las cuestiones de litigación en juicio orales,
es difícil ver un jurista haciendo dogmática procesal.
Notas
[*] El autor actualmente se desempeña como Abogado
de la Procuraduría Pública Anticorrupción Ad Hoc del Perú. Ha recibido el
Premio a la “Excelencia Académica en el Derecho – José León Barandiarán Hart”
el año 2003, otorgado por el Ministerio de Justicia de la República del Perú.
Expositor de diversos diplomados y seminarios sobre Derecho Procesal y Derecho
Penal a nivel nacional e internacional.
[2] Andrés Baytelman y Mauricio Duce, Litigación
Penal: Juicio Oral y Prueba, Ed. Alternativa, Lima, 2005, pág. 110.
[3] Andrés Baytelman, Op. cit. pág. 185.
[4] Andrés Baytelman, Op. cit. pág. 262.
[5] Andrés Baytelman, Op.
cit. pág. 285.
[6][6] Andrés Baytelman,
Op. cit. pág. 243.
[7] Andrés Baytelman,
Op. cit, pág. 311.
[8] Defensoría del Pueblo de Colombia, Técnicas del
Proceso Oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano – Manual General para
operadores jurídicos, Ed. Qubecor World, Bogotá, 2003, pág. 179.
[9] Defensoría del Pueblo, Op. cit. pág. 179.
[10] Defensoría del Pueblo, Op. cit. pág. 179.
[11] Defensoría del Pueblo, Op. cit. pág. 181.
[12] Andrés Baytelman, Op.
cit. pág. 317.
[13] Andrés Baytelman, Op.
cit. pág. 320.
[14] Andrés Baytelman, Op.
cit. pág. 334.
[15] Andrés Baytelman, Op.
cit. pág 339.
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